Confirma SAT: Posible entrar a RESICO en cualquier momento



Sin fecha límite para la inscripción del RESICO
Como se indica, la Regla se modifica de forma que se elimina la referencia a que los contribuyentes deban solicitar su inscripción al RESICO a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.

Regla 3.13.1.

Regla 3.13.1. el 2° Anteproyecto de II Modificación a la Miscelánea Fiscal 2022

Para los efectos de los artículos 27, Apartados A, fracción I y B, fracción I del CFF, 113-E y 113-G, fracción I de la Ley del ISR, las personas físicas que soliciten su inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán realizarlo en términos de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF ‘Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas’, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate, cumpliendo con los requisitos y condiciones previstos en la misma.

Para los efectos de los artículos 27, Apartados A, fracción I y B, fracción I del CFF, 113-E y 113-G, fracción I de la Ley del ISR, las personas físicas que soliciten su inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán realizarlo en términos de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, cumpliendo con los requisitos y condiciones previstos en la misma.

De esta forma se confirma que lo que se había indicado en Fiscalia y que igualmente fue confirmado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de sus preguntas frecuentes, en la número 33 de la sección Generalidades, que se reproduce a continuación:

  1. Las personas físicas que tributen en algún otro régimen y cumplan los requisitos para tributar en Régimen Simplificado de Confianza, ¿en cualquier momento podrán optar por tributar en este último?
    Respuesta: Sí, siempre que realicen actividades empresariales o profesionales u otorguen el uso o goce de bienes inmuebles y cumplan con los requisitos para tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas.
    Es importante precisar que, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, por los referidos ingresos.
    Como puede apreciarse, la autoridad señala que es posible entrar al RESICO “en cualquier momento”, y no habla de ejercicios fiscales.

Comentarios finales
Será conveniente que los contribuyentes personas físicas tengan presente esta posibilidad de manera que tengan mayores y mejores elementos de decisión en su estrategia de negocio y para determinar cuándo les resultaría más conveniente elegir tributar en el RESICO.

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