El Artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) establece que los patrones deben presentar a más tardar en el mes de febrero de cada año, la declaración de la prima de riesgo de trabajo determinada conforme a los datos del año anterior.
Para la declaración correspondiente al ejercicio 2021 la fecha límite para cumplir con esta obligación fue el 28 de febrero de 2022.
El Artículo 304-C de la Ley del Seguro Social establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor; es decir, en tanto el patrón cumpla con esta obligación sin que medie requerimiento de la autoridad, su cumplimiento se considerará espontáneo.
Lo anterior significa que la declaración de Riesgo de Trabajo puede presentarse fuera del plazo de forma espontánea, y surtirá los efectos legales correspondientes.
De cualquier manera, es importante que la presentación de esta declaración no demore, pues la Prima de Riesgo que se informe surtirá efectos a partir de las cuotas de marzo de 2022. De llegarse a demorar la presentación de esta información, la prima con la que el IMSS calcularía las cuotas de marzo podría ser distinta a la que el patrón determine, ocasionando así la necesidad de realizar aclaraciones ante el Instituto.
Como recomendación adicional, se sugiere tomar en cuenta que algunas subdelegaciones solicitan que, ante la presentación extemporánea de la declaración, se presente un escrito libre explicando las razones de la falta de cumplimiento oportuno, por lo que habría que tomar las precauciones necesarias para evitar dar más de una vuelta a las oficinas del Instituto.